Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Procesado Rebolledo Pabon Luis Angel·Demandado Rebolledo Pabon Luis Angel

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aparente conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 34 Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta (Magdalena) y el Juzgado 176 de Instrucción Penal Militar.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una investigación penal adelantada en contra de un miembro de la policía nacional.

La Sala Plena observa que en la presente oportunidad no se satisface el presupuesto subjetivo y, por lo tanto, no se configura un conflicto de jurisdicciones.

Lo anterior porque, de conformidad con lo precisado por la Corte Constitucional, el asunto bajo examen no se enmarca en las excepciones en las que se habilita a la Fiscalía General de la Nación para la formulación de un conflicto entre jurisdicciones en el marco de los procesos adelantados bajo el ámbito de la Ley 906 de 2004.

En estos, solo se admite que el ente acusador plantee los referidos conflictos cuando están de por medio asuntos penales militares en los que ha ocurrido una posible grave violación a los derechos humanos.

Finalmente, la Sala recuerda que, sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía puede acudir ante un juzgado penal con función de control de garantías con el fin de solicitar, a través de una audiencia innominada, que dicha autoridad reclame o niegue la competencia de la Jurisdicción Ordinaria en el asunto.

La Sala Plena declaró entonces la inhibición y devolvió el expediente a la Fiscalía 34 Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta (Magdalena) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 176 de Instrucción Penal Militar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, por incumplimiento del presupuesto subjetivo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2798 a la Fiscalía 34 Seccional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta (Magdalena) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 176 de Instrucción Penal Militar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.